AVLA CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./MONTENEGRO ACUM. ING. CORTE 8247-2022.-
Rol
14060-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Montenegro”, bajo el Rol C-31.572-2017, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo deducido por la adjudicataria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, que confirma la resolución de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós que no dio lugar a la purga de la hipoteca. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Alberto Erices Sánchez, en representación de la adjudicataria, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 14.060-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Alberto Erices Sánchez, en representación de la adjudicataria, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 14.060-2024.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré tramitado ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Avla Chile Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Montenegro”, bajo el Rol C-31.572-2017, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de un recurso de casación en el fondo deducido p
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