C.A. de Rancagua

MACEDO DIAZ ANDREA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14817-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 9 de febrero de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia temporal, el abandono del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 20 años, fundando esa determinación en registrar antecedentes negativos en Chile, conforme lo previsto en el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325; al haber sido denunciada por el ilícito de maltrato corporal de menor, substanciada en causa Rit 2078-2022 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, sin que se haya ponderado en esa determinación que el antecedente se trata de una denuncia, que el proceso penal se encuentra suspendido condicionalmente desde el 24 de enero último, el que de ser cumplido satisfactoriamente, la amparada puede ser sobreseída definitivamente, lo que equivale a una sentencia absolutoria; que la amparada se encuentra sometida a un Programa de Prevención Focalizada desde el 17 de febrero de 2023 por derivación del Juzgado de Familia de Santiago; y que, además, ha demostrado arraigo laboral desde el 1 de mayo de 2022, acreditado a través de contrato de trabajo indefinido y pago de cotizaciones previsionales y de salud desde esa fecha, amén que convalidó en nuestro país sus estudios superiores de Licenciada en Enfermería. La resolución impugnada, además, se sustenta en el artículo 33 N° 2 de la Ley N° 21.325, precepto que tampoco se configura en la especie, desde que la referida denuncia, no constituye “archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”, amén que la misma tampoco ponderó el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 de manera sustitutiva al abandono, teniendo presente el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país y sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por la amparada, disponer el abandono del país y una prohibición de ingreso al país por 20 años, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar a l

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Andrea del Pilar Macedo Díaz, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5412 de 9 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por el término de 20 años, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.817-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 38278-2024: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado pr

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