C.A. de Rancagua

VILLASMIL DE LOPEZ YURASAIMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

14768-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la excepción de cosa juzgada opuesta no se configura en la especie, atendida la naturaleza de la acción impetrada y que el amparo conocido bajo el Rol 66-2024 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, se enderezó en contra de un acto administrativo diverso al que se conoce en estos autos, todo lo que determina que la objeto y causa de pedir entre ambos, sea diverso, por lo que la misma, deberá ser rechazada. 2°) Que, en cuanto al fondo, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 16 de agosto de 2023, el rechazo de la solicitud de regularización migratoria y el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó el comprobante de pago de derechos que tal petición conlleva, sin que se haya ponderado en ella el arraigo laboral y familiar que la amparada mantiene en el país, como tampoco el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 de manera sustitutiva al abandono, ni se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de regularización migratoria planteada por la amparada y disponer el abandono del país, sin considerar que reside en el país junto a su familia desde hace más de cinco años, y ha demostrado arraigo laboral; no se le otorgó la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 112-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Yurisaima Beatriz Villasmil De López, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta sin número, de 16 de agosto de 2023 que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.768-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 38279-2024: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, la excepción de cosa juzgada opuesta no se configura en la

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