COMERCIALIZADORA KOGAL Y CIA.LTDA / INVERSIONES DOÑA MONICA LTDA
Rol
8089-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-245-2016, caratulado “Comercializadora Kogal y Cía. Ltda. con Inversiones doña Mónica”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que revocó la de primer grado de uno de abril de dos mil veintidós que rechazaba el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, declara que lo acoge. Segundo: Que el recurrente expresa, que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pese a que realizó una serie de gestiones útiles que no fueron consideradas como tales y, que conforme al artículo 6 de la Ley 21.226 el término probatorio se encontraba suspendido. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que para acoger el incidente planteado, la sentencia impugnada estableció que la demandada sólo fue notificada de la interlocutoria de prueba mediante la propia resolución apelada, luego de conferir traslado del incidente promovido,
Fundamentos
considerando que la demandante se limitó a notificar a sí misma por escrito de 25 de julio de 2019, junto con pedir la reposición de dicha interlocutoria y, a acompañar documentos el 13 de enero, 22 de junio y 25 de noviembre de 2020, pese a que el término probatorio aun no había principiado por la inobservancia de su carga procesal de notificar la resolución de 15 de febrero de 2019, concluyendo que en este contexto y, ante la desidia demostrada por la demandante, resulta sobradamente cumplido el plazo de abandono del procedimiento, accediendo a la declaración solicitada. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que es posible concluir que desde el 15 de febrero de 2019, fecha en que se recibió la causa a prueba, hasta el 13 de marzo de 2022 en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, se mantuvo la inactividad por un plazo superior de seis meses requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultaba procedente acoger el incidente de abandono del procedimiento. En todo caso, no resulta relevante para la resolución del asunto, por lo tener la calidad de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, las actuaciones realizadas por el demandante en el tiempo intermedio, a través de las cuales acompañó documentos, desde que estos pueden presentarse en cualquier estado del juicio conforme previene el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, y como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, la suspensión de los términos probatorios, que operó en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, recae sobre los trámites de prueba que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, y no refiere a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso. Quinto: Que por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Bustamante Robin, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.089-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre nulidad de contrato tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-245-2016, caratulado “Comercializadora Kogal y Cía. Ltda. con Inversiones doña Mónica”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
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