C.A. de Valdivia

COMERCIAL E INVERSIONES ARAUCO SPA/VALENZUELA

Rol

238070-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos por el recurrente Comercial e Inversiones Arauco SpA, el acto impugnado consiste en que, con fecha 15 de julio de 2023, tomó conocimiento de que las recurridas, junto a un número indeterminado de personas, usurparon 6,13 hectáreas de su propiedad, con la finalidad de asentarse, construir viviendas y sustraer leña, erigiendo construcciones irregulares y conectándose clandestinamente a la red de energía eléctrica, sin su autorización y consentimiento. Asimismo, han amenazado con incendiar su propiedad y la de un vecino, advirtiendo que, en caso necesario, podrían agredir o incluso dar muerte a empleados de la sociedad afectada. Agrega que, los recurridos izaron una bandera mapuche, aduciendo ser integrantes de una comunidad indígena denominada “Huichicoy Colipí”, del sector rural de Huequecura y que, según indagaciones, se trataría de miembros de una banda criminal organizada dedicada a la usurpación de terrenos fiscales y particulares de la zona, con fines especulativos y ánimo de lucro, hoy sometidos al conocimiento del Ministerio Público en causas RUC 2300778071-0 y 2300771191- 3, ambos de la Fiscalía Local de Paillaco. Estima vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 5°, que vincula con el artículo 76 inciso 1°de la Carta Magna, al atribuirse los recurridos de facto, la facultad de apropiarse de parte del predio individualizado, sin autorización ni consentimiento de su parte, cometiendo un acto de autotutela y quebrantado el statu quo existente, deviniendo en arbitraria su actuación, pues no cuentan con una resolución judicial previa que los respalde y la garantía constitucional del artículo 19 N°24, dado que por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, se ha visto privada, de la posesión de parte importante del inmueble inscrito a su nombre. Solicita, se ordene a las recurridas y a todos los ocupantes ilegales hacer abandono pacífico del predio, dentro de un plazo máximo de 15 días, contado desde que la sentencia quede firme, o en el término que esta Corte determine, debiendo retirar sus enseres y las construcciones e instalaciones que hubieren realizado en el lugar, sin provocar daño adicional al inmueble; abstenerse de reingresar o acercarse al predio, o de efectuar amenazas al representante legal de la propietaria, sus familiares, empleados y/o vecinos, y en general, abstenerse de perturbar, en lo sucesivo, el derecho de dominio de la recurrente, bajo apercibimiento de procederse en su contra con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En subsidio, solicita decretar las medidas que esta Corte estime pertinentes, estén o no singularizadas en este libelo. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte Suprema, evacúa informe con fecha 7 de diciembre de 2023 el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Paillac

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos por el recurrente Comercial e Inversiones Arauco SpA, el acto impugnado consiste en que, con fec

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