LAZO/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
5398-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N°5.398-2024, caratulados “Lazo con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización, aumentándola. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denunció la infracción a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1.702 del Código Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186. La fundó en que se le restó valor probatorio al informe de la Comisión de Peritos, pese a la importancia de la prueba pericial para determinar el valor de inmuebles en un lugar y tiempo determinado y con condiciones técnicas específicas. Además, indicó que la sentencia no tiene desarrollo respecto del informe pericial de su parte, que concluyó un valor de tasación acorde al monto establecido por la Comisión. Argumentó que no se razona suficientemente, de acuerdo con los principios de lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por qué, por el contrario, la pericia del demandante generó convicción para acoger la pretensión. Lo anterior,
Fundamentos
considerando que el peritaje tenía defectos, ya que aumentó en un 10% el valor del inmueble, producto de las obras de inversión del Estado, vulnerando el artículo 84 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; estableció un valor de indemnización calculado al momento de la pericia y no de la expropiación y; no ajustó el proceso de homologación a la lex artis, en relación con el promedio de valor de los inmuebles comparados. En cuanto a la prueba documental, señaló que se infringió el artículo 1.702 del Código Civil, al no ponderar la prueba documental conforme a las reglas de la prueba tasada. El reclamado acompañó tres tasaciones de inmuebles colindantes, que corresponden al mismo proyecto expropiatorio, pero las sentencias no aplicaron las reglas de apreciación de la prueba documental. En consecuencia, estimó que el Tribunal vulneró las reglas reguladoras de la prueba con relación a la sana crítica y la obligación de indemnizar el daño efectivamente causado. Tercero: Que, según explicó, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización, aumentándola. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandado denunció la infracción a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 1.702 del Código Civil, en relación con los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N°2.186. La fundó en que se le restó valor probatorio al informe de la Comisión de Peritos, pese a la importancia de la prueba pericial para determinar el valor de inmuebles en un lugar y tiempo determinado y con condiciones técnicas específicas. Además, indicó que la sentencia no tiene desarrollo respecto del informe pericial de su parte, que concluyó un valor de tasación acorde al monto establecido por la Comisión. Argumentó que no se razona suficientemente, de acuerdo con los principios de lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por qué, por el contrario, la pericia del demandante generó convicción para acoger la pretensión. Lo anterior, considerando que el peritaje tenía defectos, ya que aumentó en un 10% el valor del inmueble, producto de las obras de inversión del Estado, vulnerando el artículo 84 de la Ley General de Urbanismo y Construcción; estableció un valor de indemnización calculado al momento de la pericia y no de la expropiación y; no ajustó el proceso de homologación a la lex artis, en relación con el promedio de valor de los inmuebles comparados. En cuanto a la prueba d
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, ingreso Corte Rol N°5.398-2024, caratulados “Lazo con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamado en contra d
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