JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

PAULA ANDREA CONTRERAS CARVACHO CON NUEVO SUR S.A.

Rol

11858-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que desestimó la demanda de cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “si en la interpretación de un contrato, esto es, en establecer su verdadero sentido y alcance, las normas de interpretación de la ley contempladas en los artículos 1560 y siguientes y, en particular, en este caso, en los artículos 1562 y 1564 del Código Civil, sólo deben aplicarse cuando “las cláusulas no resulten claras o transparentes en relación con la intención de los contratantes” o sí, por el contrario, las reglas de interpretación referidas se deben aplicar en todo caso, para poder establecer la intenc

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a la manera de proponerlo, toda vez que no desarrolla la forma en que se produce la infracción de norma que denuncia, a lo que se agrega que las disposiciones que acusa vulneradas no son tales, por cuanto las cláusulas contractuales son claras al indicar los estipendios que se deben incluir en el pago de la indemnización por años de servicios, manifestando que “… lo señalado en el motivo que precede en el caso sub lite, cobra especial trascendencia desde que de la lectura de la impugnación, no fluye, cómo en concreto se produce la infracción a las normas acusadas como conculcadas en el recurso. En efecto, no se indica ni fundamenta con la rigurosidad requerida, si ella se produce por una contravención formal, o ha sido interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella; es decir, si la sentencia impugnada esté en oposición directa al texto expreso de la ley, o si se le ha dado un sentido o alcance diverso al que le haya se alado el legislador, o bien se ha aplicado falsamente, al emplearla a una situación no prevista por el legislador, o bien, se ha dejado de aplicarla a un caso ya reglado.” Agregando que “…no obstante lo concluido en el raciocino que precede, no está demás, expresar que, tampoco puede arribar a buen fin la causal esgrimida, ya que las infracciones acusadas en el exordio no son tales, desde que las normas sobre inter

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica