JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GÖRING/SERVICIO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DE ANTOFAGASTA

Rol

11855-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el de nulidad intentado para invalidar la sentencia que rechazó la demanda de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar la “aplicación equivocada que realiza el sentenciador de alzada en cuanto a rechazar la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de haber incumplido la sentencia el requisito previsto en el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tem

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº11.855-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el de nulida

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