C.A. de Santiago

SARAVIA/BCI SEGUROS VIDA S.A.

Rol

11462-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional en favor de don Oscar Emmanuelle Saravia Miranda, y en contra de BCI Seguros de Vida S.A., por el rechazo de la contratación del seguro de desgravamen solicitado por el actor, asociado a un crédito hipotecario que pretendía contratar con el Banco BCI. Segundo: Que la negativa a otorgar el seguro requerido por el recurrente se fundó en la superación de los límites de riesgo aceptados por la aseguradora, pues el actor declaró haber sido objeto de un trasplante renal en 2017, manteniéndose, a la fecha, libre de diálisis. Tercero: Que, como ha resuelto esta Corete Suprema en casos análogos (V.g. SCS rol N.º 123.108-2022), al excluirse al protegido del otorgamiento de un seguro de desgravamen se le ha discriminado sobre la base de su condición médica, esto es haber sido trasplantado de riñón, pese a que con tal procedimiento mejoró sus circunstancias fisiológicas preexistentes. Cuarto: Que debe recordarse que, a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de la República, las personas constituyen un fin en sí mismo, siendo su dignidad, libertad e igualdad ante la ley garantías inherentes a su condición de tal, correspondiendo al Estado, en su calidad de garante, velar por el resguardo de aquellas, según dispone el artículo 5 del mismo cuerpo constitucional. Quinto: Que, dentro de los aspectos a considerar en relación con la igualdad ante la ley y la no discriminación de las personas, se encuentra la de tener acceso al crédito, en este caso, para obtener una vivienda, porque aquello es parte de los derechos económicos y sociales de toda persona. Así, la negativa de la recurrida a ofrecer al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al crédito hipotecario que le fuere ofertado por instituciones bancarias, carece de sustento jurídico, transformando su actuar en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la única base de haber sido trasplantado, razón por la cual el presente arbitrio será acogido, en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de siete de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio N.º 332.402-2023, ordenándose a BCI Seguros de Vida S.A. ofrecer al recurrente un seguro de desgravamen acorde a su situación, previa valorización del mayor riesgo por él declarado. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 11.462-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. Santiago, 3 de mayo de 2024.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Al otrosí del escrito folio N 27.789-2024: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional en favor de don

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