C.A. de Talca

VALLEJOS/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE CURICÓ

Rol

14540-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Sandra Carolina Vallejos Vásquez dedujo recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, por la dictación de la Resolución Exenta N°110581/6253/2023, de 30 de octubre de 2023, que dispuso la renovación de su contrata en el grado 10º de la Escala Única de Sueldos, inferior al grado 8º que ostentaba desde 2016. Segundo: Que no existe discusión respecto a que la relación estatutaria a contrata de la recurrente se ha existido de manera continua desde el día 1 de mayo de 2016, siempre en el grado 8º de la Escala Única de Sueldos. Tampoco existe controversia en orden a que, el 27 de diciembre de 2021, se le asignaron funciones como Subrogante de la Jefatura del Departamento Asesor Gestión de la Producción Clínica. Finalmente, el 18 de julio de 2023, fue reasignada a la Unidad de Bioestadística del Hospital recurrido, función que no implicaba jefatura. Tercero: Que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente permanentemente en el grado 8º de la Escala Única de Sueldos, por más de cinco años, antes, durante y después del cargo de jefatura que temporalmente sirvió, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración bajo las mismas condiciones, de modo tal que su relación estatutaria no puede ser alterada, en su faz remuneratoria, de manera sobreviniente. Cuarto: Que, en este escenario, la resolución recurrida queda desprovista de razonabilidad, contrariando la finalidad que el legislador previó al regular los cargos a contrata, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, transgresión que se ve confirmada por la circunstancia de haber nombrada en una nueva contrata, pero con un grado salarial sustancialmente inferior.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Sandra Carolina Vallejos Vásquez dedujo recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, por la dictación de la Resolución Exenta N°110581/6253/2023, de 30 de octubre de 2023, que dispuso la renovación de su contrata en el grado 10º de la Escala Única de Sueldos, inferior al grado 8º que ostentaba desde 2016. Segundo: Que no existe discusión respecto a que la relación estatutaria a contrata de la recurrente se ha existido de manera continua desde el día 1 de mayo de 2016, siempre en el grado 8º de la Escala Única de Sueldos. Tampoco existe controversia en orden a que, el 27 de diciembre de 2021, se le asignaron funciones como Subrogante de la Jefatura del Departamento Asesor Gestión de la Producción Clínica. Finalmente, el 18 de julio de 2023, fue reasignada a la Unidad de Bioestadística del Hospital recurrido, función que no implicaba jefatura. Tercero: Que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente permanentemente en el grado 8º de la Escala Única de Sueldos, por más de cinco años, antes, durante y después del cargo de jefatura que temporalmente sirvió, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración bajo las mismas condiciones, de modo tal que su relación estatutaria no puede ser alterada, en su faz remuneratoria, de manera sobreviniente. Cuarto: Que, en este escenario, la resolución recurrida queda desprovista de razonabilidad, contrariando la finalidad que el legislador previó al regular los cargos a contrata, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, transgresión que se ve confirmada por la circunstancia de haber nombrada en una nueva contrata, pero con un grado salarial sustancialmente inferior. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara se acoge, sin costas, el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio N.º 49.184-2023. En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto la resolución reclamada y se ordena al recurrido Hospital San Juan de Dios de Curicó dictar una nueva que renueve la contrata de la actora en las mismas condiciones salariales que ostentaba hasta antes de la emisión del acto anulado. Regístrese y devuélvase. Rol N.º 14.540-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. Santiago, 3 de mayo de

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3 Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Sandra Carolina Vallejos Vásquez dedujo recurso de protección en contra del Hospital San Juan de Dios de Curicó, por la dictación de la Resolución Exenta N°110581/6253/2023, de

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