JORGE SCHMIDT Y CIA LTDA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Rol
231355-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos quinto a octavo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, Jorge Schmidt y Compañía Limitada dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución Exenta N.º 1.898 de 31 de julio de 2023, notificada el 1 de agosto de 2023, que acogió parcialmente los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las Resolución Exenta N.º 2.662 de 28 de diciembre de 2020, N.º 3.592 de 29 de diciembre de 2021 y N.º 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas para los procesos 2021, 2022 y 2023, respectivamente. Segundo: Que, por resolución de 13 de septiembre de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que el plazo para interponer el reclamo en contra las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 66 el Código de Procedimiento Civil, plazo contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Añade que, según lo manifestado por la recurrente la resolución recurrida fue notificada el 1 de agosto de 2023, por lo que, al momento de interponerse el presente reclamo, el 11 de septiembre de la misma anualidad, el plazo se encontraba vencido. Tercero: Que, de esta manera, aparece con nitidez que la decisión del asunto sometido al conocimiento de esta Corte exige determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos quinto a octavo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, Jorge Schmidt y Compañía Limitada dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución Exenta N.º 1.898 de 31 de julio de 2023, notificada el 1 de agosto de 2023, que acogió parcialmente los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las Resolución Exenta N.º 2.662 de 28 de diciembre de 2020, N.º 3.592 de 29 de diciembre de 2021 y N.º 3.847 de 29 de diciembre de 2022, que fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de aguas para los procesos 2021, 2022 y 2023, respectivamente. Segundo: Que, por resolución de 13 de septiembre de 2023, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible, por extemporánea, la aludida reclamación por estimar que el plazo para interponer el reclamo en contra las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones, es de treinta días, según lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el art
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos quinto a octavo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y, además, prese
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