FUENTES CON ITAUCORPBANCA
Rol
11104-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7430-2020 caratulado “Fuentes con Itau Corpbanca” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veinte de febrero de dos mil veinticuatro que junto con rechazar un recurso de casación en la forma intentado por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de tres de febrero de dos mil veintitrés, con declaración que, además del monto por daño emergente fijado en el fallo de primer grado en la suma de $892.233, condena al pago de $9.000.000 por daño moral, que se pagará debidamente reajustada desde que la sentencia quede ejecutoriada y, hasta su pago efectivo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que la sentencia modificó expresamente la causa de pedir de la demanda que dice relación con el incumplimiento del contrato de mutuo que unió al demandante con la demandada y, lo condena por responsabilidad pre-contractual, que es necesariamente extracontractual. Precisa que el fallo de segundo grado que confirmó la sentencia modificó nuevamente la causa de pedir y acogió la demanda por un estatuto de responsabilidad distinto del que fue alegado en dicho libelo, incurriendo en el nuevo razonamiento en ultrapetita, infringiendo su derecho al debido proceso. Dado lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la for
Fundamentos
fundamentos que sirvieron de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de tres de febrero de dos mil veintitrés, con declaración que, además del monto por daño emergente fijado en el fallo de primer grado en la suma de $892.233, condena al pago de $9.000.000 por daño moral, que se pagará debidamente reajustada desde que la sentencia quede ejecutoriada y, hasta su pago efectivo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que la sentencia modificó expresamente la causa de pedir de la demanda que dice relación con el incumplimiento del contrato de mutuo que unió al demandante con la demandada y, lo condena por responsabilidad pre-contractual, que es necesariamente extracontractual. Precisa que el fallo de segundo grado que confirmó la sentencia modificó nuevamente la causa de pedir y acogió la demanda por un estatuto de responsabilidad distinto del que fue alegado en dicho libelo, incurriendo en el nuevo razonamiento en ultrapetita, infringiendo su derecho al debido proceso. Dado lo anterior, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del num
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7430-2020 caratulado “Fuentes con Itau Corpbanca” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fond
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