1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INGRID ELIZABETH CARRASCO PRADENAS CON SANTIAGO HUMBERTO MAHNKE CONTRERAS

Rol

9261-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción bajo el Rol C-3667-2021 caratulado “ Ingrid Elizabeth Carrasco Pradenas con Santiago Humberto Mahnke Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó, sin costas, el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que hace lugar a la demanda, con costas, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $16.000.000 por concepto de daño emergente y la cantidad de $10.000.000 por daño moral con reajustes e intereses que indica. Segundo: Que el recurrente, en síntesis, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia cuestionada infringe los artículos 1698 y 1713 del Código Civil y, artículos 341, 385 y 399 del Código de procedimiento Civil, al confirmar la sentencia de primer grado, no obstante no existe ningún elemento probatorio que permita al tribunal haber confirmado, condenándolo al pago del daño emergente y daño moral fijados por el tribunal, sin expresar fundamentación lógica que lo habilite para ello. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la sentencia de primera instancia y acoja en definitiva el recurso de apelación promovido por su parte, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la presente acción sobre la determinación de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que incurrió el demandado a consecuencia de haber sido condenando por sentencia por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la demandante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y, que por tanto, ha de ser necesariamente aplicada para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se desestimará el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de la demandada, contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 9.261-2024.

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que hace lugar a la demanda, con costas, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $16.000.000 por concepto de daño emergente y la cantidad de $10.000.000 por daño moral con reajustes e intereses que indica. Segundo: Que el recurrente, en síntesis, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia cuestionada infringe los artículos 1698 y 1713 del Código Civil y, artículos 341, 385 y 399 del Código de procedimiento Civil, al confirmar la sentencia de primer grado, no obstante no existe ningún elemento probatorio que permita al tribunal haber confirmado, condenándolo al pago del daño emergente y daño moral fijados por el tribunal, sin expresar fundamentación lógica que lo habilite para ello. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la sentencia de primera instancia y acoja en definitiva el recurso de apelación promovido por su parte, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la presente acción sobre la determinación de la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que incurrió el demandado a consecuencia de haber sido condenando por sentencia por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la demandante, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y, que por tanto, ha de ser necesariamente aplicada para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se desestimará el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de la demandada, contra la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 9.261-2024.

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción bajo el Rol C-3667-2021 caratulado “ Ingrid Elizabeth Carrasco Pradenas con Santiago Humberto Mahnke Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admis

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