ORION SEGUROS GENERALES S.A. / FUSION OPERADOR LOGISTICO LTDA - (LTE)
Rol
9276-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-430-2017 caratulado “Orion Seguros Generales S.A con Fusión Operador Logístico Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Segundo: Que el recurrente, en síntesis, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió los artículos 19, 22, 23, 24 y 45 del Código Civil, al rechazar la demanda subsidiaria desconociendo lo dispuesto en el citado artículo 45, al tener por verificado el caso fortuito, en circunstancias que la propia sentencia señala que el hecho no era totalmente previsible de acuerdo a los antecedentes aportados en juicio, por lo que de haber aplicado correctamente los señalados preceptos, no podía haber tenido como acaecido en la realidad los hechos del caso fortuito, por faltar uno de los elementos que lo configuran, lo que constituye un error de derecho. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, declarando la responsabilidad de la demandada, condenándola a pagar a la demandante la suma de US$630.819,70, más reajustes e intereses que indican y costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó por la demandante, en calidad de subrogante legal en virtud del pago hecho a la asegurada, la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada por hecho de sus dependientes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil y, artículos 534 y 553 del Código de Comercio, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y, que por tanto, ha de ser necesariamente aplicada para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Rogers Neckelmann, en representación de la demandante, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 9.276-2024.
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Segundo: Que el recurrente, en síntesis, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió los artículos 19, 22, 23, 24 y 45 del Código Civil, al rechazar la demanda subsidiaria desconociendo lo dispuesto en el citado artículo 45, al tener por verificado el caso fortuito, en circunstancias que la propia sentencia señala que el hecho no era totalmente previsible de acuerdo a los antecedentes aportados en juicio, por lo que de haber aplicado correctamente los señalados preceptos, no podía haber tenido como acaecido en la realidad los hechos del caso fortuito, por faltar uno de los elementos que lo configuran, lo que constituye un error de derecho. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, declarando la responsabilidad de la demandada, condenándola a pagar a la demandante la suma de US$630.819,70, más reajustes e intereses que indican y costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó por la demandante, en calidad de subrogante legal en virtud del pago hecho a la asegurada, la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada por hecho de sus dependientes, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 2314, 2320, 2322 y 2329 del Código Civil y, artículos 534 y 553 del Código de Comercio, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y, que por tanto, ha de ser necesariamente aplicada para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Rogers Neckelmann, en representación de la demandante, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Rol Nº 9.276-2024.
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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-430-2017 caratulado “Orion Seguros Generales S.A con Fusión Operador Logístico Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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