15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

XLC DEUDA DIRECTA FONDO INVERSION PRIVADO/CODELCO CHILE (ACUM. I.C. 15725-2022)

Rol

11357-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35.989-2019, caratulado “XLC Deuda Directa Fondo Inversión Privado con Codelco Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que confirma la sentencia de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, que -en lo que interesa al recurso- rechaza las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°.- Que el recurrente expresa, que el fallo cuestionado infringe los artículos 3 número 2°, y 5 letra b) de la Ley 19.983, al establecer el juez a quo que la factura no fue rechazada de conformidad a la ley por lo que se encontraba irrevocablemente aceptada, concluyendo que las excepciones son inoponibles al cesionario,

Fundamentos

considerando que la prueba rendida es insuficiente para acreditar la vigencia de las retenciones y embargos. Sin embargo las facturas no estaban irrevocablemente aceptadas a la época de la cesión de las mismas, en vista que existían varias órdenes de retención y de embargo que recayeron en las sumas de dinero contenidas en cada una de las facturas emitidas, en la misma fecha o coetáneas a la notificación de Codelco de tales órdenes, razón por la cual, la excepción de inoponibilidad del inciso penúltimo del artículo 3 de la Ley 19.983 no le favorece al ejecutante -cesionario-, toda vez que si bien se prohíbe alegar excepciones personales en contra del cesionario, para que las excepciones sean inoponibles, es requisito esencial y previo que la factura haya sido aceptada de manera irrevocable por el deudor, procediendo el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. Pide, anular la sentencia y mediante una de reemplazo, rechazar la demanda ejecutiva, indicando que las excepciones de falta de requisitos del título por adolecer de mérito ejecutivo [SIC] y la nulidad de la obligación son oponibles al cesionario y ejecutante, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contiene precisamente las excepciones que se pretende sean acogidas en el

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 3 número 2°, y 5 letra b) de la Ley 19.983, al establecer el juez a quo que la factura no fue rechazada de conformidad a la ley por lo que se encontraba irrevocablemente aceptada, concluyendo que las excepciones son inoponibles al cesionario, considerando que la prueba rendida es insuficiente para acreditar la vigencia de las retenciones y embargos. Sin embargo las facturas no estaban irrevocablemente aceptadas a la época de la cesión de las mismas, en vista que existían varias órdenes de retención y de embargo que recayeron en las sumas de dinero contenidas en cada una de las facturas emitidas, en la misma fecha o coetáneas a la notificación de Codelco de tales órdenes, razón por la cual, la excepción de inoponibilidad del inciso penúltimo del artículo 3 de la Ley 19.983 no le favorece al ejecutante -cesionario-, toda vez que si bien se prohíbe alegar excepciones personales en contra del cesionario, para que las excepciones sean inoponibles, es requisito esencial y previo que la factura haya sido aceptada de manera irrevocable por el deudor, procediendo el rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. Pide, anular la sentencia y mediante una de reemplazo, rechazar la demanda ejecutiva, indicando que las excepciones de falta de requisitos del título por adolecer de mérito ejecutivo [SIC] y la nulidad de la obligación son oponibles al cesionario y ejecutante, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contiene precisamente las excepciones que se pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de acogerse el recurso de nulidad sustancial cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Ángeles Martínez Cárdenas, en representación de la ejecutada, contra la sen

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35.989-2019, caratulado “XLC Deuda Directa Fondo Inversión Privado con Codelco Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutad

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