MUÑOZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
9319-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco referido, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de ésta a restituir las sumas sustraídas a la parte recurrente, desde sus cuentas bancarias, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que correspondía que el banco recurrido, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°21.234, procediera, dentro de los cinco días hábiles posteriores al reclamo, a la cancelación de los cargos o restitución de los fondos hasta el tope de 35 unidades de fomento previsto en la norma, sin embargo no ha acatado dicho deber normativo, incumpliendo dicha obligación legal. Tercero: Que la recurrida, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que ha dado estricto cumplimiento al procedimiento que contempla la Ley N° 21.234 efectuando las devoluciones que contempla la ley, así como la interposición de la acción judicial respectiva. Cuarto: Que en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, el banco recurrido acompañó en autos la cartola N°10 de la cuenta corriente del recurrente, en la que consta el abono de la cifra de $1.265.538. Quinto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por los actores, se ejecutaron cuando ya se encontraba vigente la Ley N°21.234, efectuando la parte afectada el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Sexto: Que, la norma precedentemente citada limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 9.319-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. Santiago, 3 de mayo de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco referido, señalando como acto arbitrario e ilegal la ne
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