MASSRY ASTUDILLO ESTEBAN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
14166-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: tres cadenas perpetuas simples por los delitos de robo calificado y robos con intimidación, robo con violencia, secuestro. Además, de las penas a 12 años de presidio mayor por el delito de homicidio, 10 años y un día de presidio mayor por un delito de robo con violencia, 3 años y un día presidio menor por uso malicioso de instrumento privado, 3 años de presidio menor por el delito de violación de morada y 541 días de presidio menor por el delito amenaza. Cuarto: Que conforme a lo anterior, la consideración para los efectos de postulación a libertad condicional y para la concesión de beneficios intrapenitenciarios, debe ser conforme a legislación vigente al momento de comisión del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la fórmula propuesta por Gendarmería, en lo que dice relación con las condenas a presidios perpetuos, resulta en los hechos, impracticable para el condenado, toda vez que impone el transcurso de a lo menos 60 años, para la postulación a la libertad condicional o la concesión de los beneficios referidos, aplicando el plazo de 20 años por cada pena de presidio perpetuo, alejándose de los fines de resocializadores que encierra la libertad condicional, y de los estímulos que supone la concesión de beneficio intrapenitenciarios. Quinto: Que, de esta manera, la interpretación más favorable, conforme a la normativa especializada, es entender que al existir diversas penas de presidio perpetuo simple, el plazo de 20 años referido, no debe contabilizarse por separado, sino que comienza a correr desde la imposición de la última pena de este tipo. Sexto: Que, del modo en que se viene razonando, la recurrida ha actuado aplicando la ley del modo menos favorable al amparado, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado, cuestión que debe ser subsanada acogiendo la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° 409-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo en favor de Esteban Felipe Massry Astudillo, por lo que Gendarmería, para los efectos del cómputo del tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional y, por consiguiente, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, deberá aplicar el criterio contenido en la motivación quinta de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.166-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de
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