C.A. de Santiago

VIDELA MARIN CRISTIAN CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA- GENDARMERIA DE CHILE

Rol

14482-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 897-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 31 de agosto de 2010, en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena que conoce el órgano recurrido, el que, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la exclusión del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas, con la aplicación de la exclusión realizada, no observó el principio de irretroactiv

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 31 de agosto de 2010, en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena que conoce el órgano recurrido, el que, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la exclusión del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de un

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Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 897-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger

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