INMOBILIARIA PORTAL TEMUCO SPA CON BANCO SANTANDER - CHILE (C)
Rol
152947-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-5409-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Inmobiliaria Portal Temuco SpA con Banco Santander Chile”, en los que se tramitó, conforme a las normas de la Ley N° 20.720, una acción revocatoria objetiva, el juez de primera instancia, por medio de sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, rechazó la demanda, sin costas por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Apelada dicha decisión por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirmó, estimando que los documentos acompañados a esa instancia no alteraban lo razonado en la sentencia apelada. En contra de esta última decisión, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la demandante acusó –por errónea interpretación- la vulneración del artículo 287 de la Ley N° 20.720, por cuanto la decisión recurrida desatiende el carácter gratuito de la avalía, acto cuya revocación demanda, al resolver que no tiene dicha naturaleza al estar regulada en la Ley N° 18.092, y haber sido dada en un pagaré, extendiendo ello a la fianza y a la solidaridad en virtud del principio de accesoriedad, siendo todos ellos actos de comercio. A juicio de la recurrente, dicho razonamiento resulta erróneo, ya que al poner el énfasis en las normas de derecho comercial y no en los principios del proceso de insolvencia, desatiende el principal argumento planteado en la demanda, cual es que la constitución de la fianza, la codeudoría solidaria y el aval por parte de la empresa deudora Garoagro Limitada, en favor de la Constructora Carlos García Gross y Cía Ltda, (relacionados entre sí), constituyen actos gratuitos para la primera, que se encuentra en proceso de liquidación. Sin embargo, precisó, que la acción promovida no se dirige a cuestionar la existencia de la deuda contenida en un pagaré comercial, sino que a la
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En el
Fallo
fallo se asentaron, en lo pertinente, los siguientes hechos: a) La sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Garoagro Limitada, es propietaria de un inmueble ubicado en calle Los Arquitectos 02975 de la ciudad de Temuco, el que fue hipotecado, con fecha 30 de octubre de 2015, a favor del Banco Santander Chile. b) El mismo inmueble fue hipotecado nuevamente, el 1° de marzo de 2017, a favor del mismo Banco, y en beneficio de un tercero, la Sociedad Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, con una cláusula de garantía general. Consta también que con fecha 5 de junio de 2019, se constituyó hipoteca sobre el mismo inmueble en favor de la sociedad Portal Temuco Spa, la actual demandante. c) El 31 de enero de 2019 se suscribió el pagaré N° 420018969059 por la Sociedad Constructora Carlos Rene García Gross Limitada, a favor del Banco Santander, en el que, además, se obligaron como avales, fiadores y codeudores solidarios, la Sociedad Garoagro Limitada, Carlos Rene García Gross y la Sociedad Constructora Carlos Rene García Gross y Compañía Limitada. d) Luego, el 4 de junio de 2019 la Sociedad Garoagro Limitada suscribió igualmente un pagaré en favor de la Sociedad Portal Temuco SpA, por la suma de $500.000.000, que corresponde al título invocado por esta última para el inicio del procedimiento de liquidación de la primera, siendo declarada en insolvencia por resolución judicial de 16 de marzo de 2020, dada en causa Rol C-6862-2019 del Primer Juzgado Civil de Temuco. e) En dicho
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-5409-2020, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Inmobiliaria Portal Temuco SpA con Banco Santander Chile”, en los que se tramitó, conforme a las normas de la Ley N° 20.720, una acción revocatoria objetiva, el juez de primera instancia, por medio de sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, rec
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