GALLEGUILLOS/SANDOVAL
Rol
14090-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2°.- Que el recurso de queja que motiva este pronunciamiento ha sido deducido en contra de la decisión de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó un recurso de reposición en contra de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la heredera de la arrendataria, en contra la resolución de primera instancia que acogió la solicitud de la sociedad arrendadora de restitución de inmueble arrendado de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°18.101. 3°.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido será desestimado Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Zaldívar Peralta. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 14.090-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Javier Zaldívar Peralta. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 14.090-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recur
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