SALAZAR JARAMILLO MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
14614-2024
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 3 inciso 1º de la Ley Nº 21.325 dispone: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.” A su turno, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. (…)” 2°) Que, se incumplen por la Administración las obligación de protección, respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia recién referidas, al disponer, el rechazo de la solicitud de regulación extraordinaria y ordenar el abandono del territorio nacional del amparado, fundando esa determinación en que no acompañó documentación solicitada, sin que se haya ponderado en ella el arraigo laboral que mantiene en el país y su arraigo familiar, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que, por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada y se dispuso su abandono del país, sin ponderar el arraigo laboral que detenta, y el tiempo que ha permanecido avecindada en el país, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 489-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana ecuatoriana María Cecilia Salazar Jaramillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta 14816 que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de deducido, teniendo presente, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.614-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 3 inciso 1º de la Ley Nº 21.325 dispone: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su
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