2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/AMMET SPA

Rol

11636-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, desestimando la de nulidad del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en dirimir si “es procedente concederle o no, los efectos de la nulidad del despido, en razón que sus cotizaciones se encontraban impagas en el mes anterior al del despido y que como consecuencia de aquello deben concurrir al pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido el empleador, el contratista y el mandante de la obra, en relación a lo dispuesto en los artículos 162.” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al concluir que hubo una correcta aplicación del derecho, debido a que lo alegado corresponde a otro motivo de nulidad y, además, no existió la infracción de ley alegada, señalando que “…en este caso concreto el razonamiento valorativo del sentenciador no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación específico para ese propósito, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, aunado a que en la especie el juez del grado efectuó una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia, por cuanto a la época del término de la relación laboral, encontrándose la cotización declarada -como da cuenta el certificado de Fonasa- existía todavía plazo para el pago, de conformidad a lo prescrito en el Decreto Ley N°3.500 que regula la materia.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes N°3.204-2022 y N°130-2023, que se pronuncian sobre la extensión de la responsabilidad del dueño de la obra o faena a la sanción de nulidad del despido. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que f

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad i

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