JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

SANDOVAL/MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI

Rol

11563-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la tutela por estimar que la Municipalidad de Puchuncaví vulneró el derecho de la libertad de trabajo y a la integridad psíquica del denunciante, ordenando el pago de las prestaciones laborales que indica, además de la indemnización por daño moral tasado en la suma de $9.452.296, disculpas públicas y capacitación de “derechos fundamentales en la empresa.” Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si la indemnización especial establecida en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo es de naturaleza punitiva. Reclama que, atendida la naturaleza jurídica de la indemnización tarifada, debe ser decretada

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a que la indemnización tarifada no fue objeto de la demanda, por lo que acceder a ella implica resolver ultrapetita, señalando que “…con respecto al recurso deducido por la parte demandante, fundado en la infracción del inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo y que se hace consistir en no haber condenado al municipio a la indemnización adicional que dicha norma establece, la que estima imperativa para el juez, se tiene presente que, si bien el texto de la disposición en referencia contempla una indemnización adicional en caso de acogerse la tutela de derechos fundamentales, respecto de la cual el juzgador omite pronunciamiento, esta Corte estima, que al no haberse demandado su pago, no formó parte de la litis y por ende, el sentenciador se encontraba impedido de condenar a la demandada por tal concepto, so pena de incurrir en el vicio de ultrapetita. Conforme a lo razonado, se rechazar el arbitrio deducido por la actora.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de esta Corte en los antecedentes N°25.387-2021 y N°28.922-2015, en la primera se dirime si la empresa principal es obligada al pago de la indemnización especial tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo; y, en la segunda, se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad

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