JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

CAULLÁN BRAVO CAROLINA CON CAULLÁN ERICES ELENA

Rol

3320-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-86-2019, caratulados “Caullán con Caullán”, del Juzgado de Letras de Loncoche, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de reivindicación deducida por doña Carolina Cecilia Caullán Bravo en contra de doña Elena Caullán Erices, solo en cuanto se condenó a esta última a restituir a la demandante, el retazo de terreno de 1.926,56 metros cuadrados, que forma parte de una propiedad de mayor extensión inscrita a fojas 23 número 35 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche del año 2005, cuyos deslindes individualiza, bajo la modalidad y apercibimiento que indica, sin perjuicio de reservar a la actora el derecho para discutir en juicio diverso o en la etapa de cumplimiento del fallo, la existencia, especie y monto de los frutos percibidos y perjuicios causados por la posesión de la demandada, sin costas. Habiéndose deducido recurso de casación en la forma y apelación por la demandada, una sala de la Corte Apelaciones de Temuco, por sentencia de veinticuatro de noviembre del mismo año, desestimó la nulidad formal y la confirmó, resolución impugnada por la misma parte por la vía del recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el

Fallo

fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 889 del Código Civil en relación con los artículos 170 y 425 del Código de Procedimiento Civil y el auto acordado dictado por esta Corte sobre forma de las sentencias, al dar lugar a la demanda reivindicatoria a pesar de no haberse acreditado uno de sus elementos de base, de conformidad con lo dispuesto en el primer precepto referido, consiste en que la acción recaiga sobre una cosa singular. En efecto, refiere que del análisis de los medios de prueba incorporados y del escrito de demanda, es posible concluir que no hay certeza en cuanto a los deslindes del retazo que la actora pretende reivindicar, existiendo dudas y errores en cuanto a la ubicación de los mismos, por lo que no es posible acreditar que la demandada se encuentre ocupando una porción de terreno ajena, razón por la cual, al darle un sentido distinto a la información contenida en el referido informe, se vulneró lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo las reglas de la sana crítica, pues se estimó singularizada una porción de terreno, conforme a un informe técnico que, abiertamente, acusa diferencias entre los deslindes expresados en la escritura pública de compraventa y aquellos apreciados en la visita realizada por la CONADI al terreno. Lo anterior, agrega, constituye además una vulneración a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el auto acordado de esta Corte sobre forma

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-86-2019, caratulados “Caullán con Caullán”, del Juzgado de Letras de Loncoche, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de reivindicación deducida por doña Carolina Cecilia Caullán Bravo en contra de doña Elena Caullán Erices, solo en cuanto se condenó a esta última a restituir a la deman

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