JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VALDERRAMA CON HORTIFRUT Y OTRA

Rol

10905-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la tutela y la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “la correcta interpretación y aplicación de los artículos 162 y 454 nº1 del Código del Trabajo en relación con la carta de despido.” Reclama que la judicatura se excedió analizando hechos y la prueba en relación a aquellos no contenidos en la carta de despido. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, al no verificarse las infracciones manifiestas a las reglas de la sana

Fundamentos

fundamentos que se expuso en su parte considerativa.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante, por el motivo del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral, al no verificarse las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que denuncia, señalando que “…la sentencia aplicó correctamente la lógica y también las máximas de la experiencia, al precisar las partes el juicio en relación con la carta de despido del actor y las objeciones que este formuló respecto de esa comunicación en sus aspectos formales y contenido. Asimismo, se ponderó la prueba en el contexto de la causal del despido, al cotejarse las funciones y atribuciones del actor con los hechos que le fueron imputados y respecto de los cuales se adoptó la determinación de la desvinculación, lo que fue concluido como justificado por la sentencia de acuerdo con los fundamentos que se expuso en su parte considerativa.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 10.905-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica