PANGUINAMÚN PAREDES ANGEL CON MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
147103-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce íntegramente el fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 23 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2022, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento de la obligación previsional por la empleadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera al trabajador su satisfacción, pero, acreditado que igualmente enteró en parte las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, la demandada deberá solucionarlas, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y
Fundamentos
considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a los intereses, reajustes y multas.
Fallo
fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, entre el 23 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2022, cuando fue despedido sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo y sin que la demandada acreditase el entero de sus cotizaciones previsionales. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, no constando el cumplimiento de la obligación previsional por la empleadora, ni la incorporación de alguna cláusula en los convenios a honorarios que impusiera al trabajador su satisfacción, pero, acreditado que igualmente enteró en parte las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia de la relación laboral, la demandada deberá solucionarlas, pero, sólo en la parte que efectivamente se adeude y considerando los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a los intereses, reajustes y multas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JONATHAN ELÍAS CATRIAN NAVARRO en c
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce íntegramente el fallo del grado; así como los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, pre
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