SFEIR/BANCO DE CHILE - (LTE) - (ACUM. I.C. N°1641-2023,CASACION Y APELACION)
Rol
8683-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía e indemnización de perjuicios tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.571-2018, caratulado “Sfeir con Banco de Chile y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada del Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de once de enero de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, con declaración – en lo que interesa al recurso- que es nulo el contrato de compraventa celebrado entre Sofía González como vendedor y Lino Estrada Marín como comprador, que son inoponibles las inscripciones de hipoteca y prohibición de enajenar que gravan el cincuenta por ciento de los derechos de dominio que recaen en el inmueble ordenando la anotación correspondiente al margen de las inscripciones que cita, rechazando la demanda respecto de la nulidad del contrato de mutuo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infringido los artículos 144, 1454, 1458, 1459, 1545, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, el artículo 247 de la Ley N°4.808 y el artículo 194 del Código Penal, al no declararse la nulidad absoluta del contrato de compraventa de bienes entre cónyuges tiene efecto erga omnes, anulando sólo parte de la venta efectuada, manteniendo vigente el contrato de mutuo y las prohibiciones y gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto del juicio. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, con declaración – en lo que interesa al recurso- que es nulo el contrato de compraventa celebrado entre Sofía González como vendedor y Lino Estrada Marín como comprador, que son inoponibles las inscripciones de hipoteca y prohibición de enajenar que gravan el cincuenta por ciento de los derechos de dominio que recaen en el inmueble ordenando la anotación correspondiente al margen de las inscripciones que cita, rechazando la demanda respecto de la nulidad del contrato de mutuo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha infringido los artículos 144, 1454, 1458, 1459, 1545, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, el artículo 247 de la Ley N°4.808 y el artículo 194 del Código Penal, al no declararse la nulidad absoluta del contrato de compraventa de bienes entre cónyuges tiene efecto erga omnes, anulando sólo parte de la venta efectuada, manteniendo vigente el contrato de mutuo y las prohibiciones y gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto del juicio. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acci
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía e indemnización de perjuicios tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.571-2018, caratulado “Sfeir con Banco de Chile y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo interpuesto por la
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