3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/INMOBILIARIA BTC SPA/ - (LTE) - (ACUM. I.C. N°13.658-2023; N°15915-2023; IC N° 7-2024) VUELVE A TABLA

Rol

14062-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato de dación en pago por simulación y acción pauliana seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3603-2021 caratulado “Rojas con Inmobiliaria BTC SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado Inmobiliaria BTC SpA en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha diecinueve de marzo de dos mi veinticuatro, - que en lo recurrido – confirmó el fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la excepción dilatoria de incompetencia, sin costas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cua

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de marzo de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la excepción dilatoria de incompetencia, sin costas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato de dación en pago por simulación y acción pauliana seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3603-2021 caratulado “Rojas con Inmobiliaria BTC SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casac

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