CANALES/DÍAZ - (LTE)
Rol
13885-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-919-2022, caratulado “Canales / Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido los artículos 6, 16 y 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1240 del Código Civil, al acoger la demanda de precario no obstante que existiría una errónea individualización del inmueble, ocultó información de procesos anteriores en que se rechazaron las acciones de precario intentadas y errada aplicación de las normas de la comunidad hereditaria. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo si correspondiere, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda y aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hace
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido los artículos 6, 16 y 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1240 del Código Civil, al acoger la demanda de precario no obstante que existiría una errónea individualización del inmueble, ocultó información de procesos anteriores en que se rechazaron las acciones de precario intentadas y errada aplicación de las normas de la comunidad hereditaria. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo si correspondiere, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda y aplicada por los s
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-919-2022, caratulado “Canales / Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ap
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