COMERCIAZADORA Y SERVICIOS DE VEHICULOS MOTORIZADOS PADILLA Y CIA. LTDA. CON IMBOBILIARIA E INVERSIONES LAS MAGDALENAS LIMITADA. ACUMULADAS ROL 455-2021, 630-2021, 886-2021, 1040-2021 (APEL. ART.)
Rol
13614-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta y simulación, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7132-2019, caratulado “Comercializadora de Servicios de Vehículos Motorizados Padilla y Cía Ltda. con Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de doce de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, por hacer suya la sentencia recurrida diversos pasajes del fallo de primera instancia, en particular el inciso tercero del
Fundamentos
considerando décimo tercero, el cual no contendría las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la resuelto, omitiéndose analizar y considerar debidamente prueba que es decisiva. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la demandante, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama. En consecuencia, el vicio denunciado no fue preparado, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido.
Fallo
fallo de primer grado de doce de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, por hacer suya la sentencia recurrida diversos pasajes del fallo de primera instancia, en particular el inciso tercero del considerando décimo tercero, el cual no contendría las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la resuelto, omitiéndose analizar y considerar debidamente prueba que es decisiva. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que respecto de la causal invocada, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia sólo fue recurrida de apelación por la demandante, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad absoluta y simulación, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7132-2019, caratulado “Comercializadora de Servicios de Vehículos Motorizados Padilla y Cía Ltda. con Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada”, se ha or
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