BEJARANO DE ESCOBAR ELENA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
14601-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso de Corte N° 89-2024 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana boliviana Elena Fernández Bejarano de Escobar. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por revocar la sentencia recurrida, teniendo, además, para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 3829, de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por la Intendencia de la Región de Tarapacá, ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, el 23 de octubre de 2018, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte de la recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, por lo que su pretensión resulta ajena a los supue
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 37398-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente f
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