ISAAC MAURICIO CARRASCO PARDO C/ ALVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO
Rol
87566-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En esta causa RUC N° 1800903772-8, RIT N° 172-2022, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, el nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictó sentencia que condenó a Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero a la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico de residuos peligrosos, contemplado en el artículo 44 inciso 1° de la Ley N° 20.920 en relación con el Decreto N° 148 del Ministerio de Salud, en grado de consumado, cometido en la comuna de Quintero, en agosto de 2018, rechazándose la petición de los acusadores de ser condenados conforme al inciso segundo de la citada disposición. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley N° 18.216, se les remitió condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta. Por la misma sentencia se absolvió a Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva y Jorge Andrés Farías Fuentes de los cargos formulados en su contra como autores del delito previsto en el artículo 291 del Código Penal, en grado de consumado, que, en las acusaciones fiscales y adhesiones respectivas, se les imputó haber cometido entre los días 3 y 4 de agosto de 2018, en la bahía de Concepción. También se absolvió a los acusados Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero de los cargos formulados en su contra como autores del delito contemplado en el artículo 291 del Código Penal, en grado de consumado, que, en las acusaciones fiscales y adhesiones respectivas, se les imputó supuestamente haber cometido en agosto de 2018, en la comuna de Quintero. En contra de la decisión, las defensas de los imputados dedujeron recurso de nulidad como también el abogado señor Remberto Valdés Hueche, por los querellantes que representa, los que se estimaron admisibles por este Trib
Fundamentos
Considerando: 1°) Que las defensas de los sentenciados interpusieron recurso de nulidad, fundado en la causal principal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, atendido que se infringió el derecho al debido proceso, pues la sentencia para fundar la condena de los acusados utiliza las declaraciones de dos testigos que pudieron comunicarse entre ellos, luego que uno prestara declaración en el juicio. Explica que entre los días 30 de noviembre y 2 de diciembre del año 2022, prestó declaración el testigo Víctor Jaime Garrido. El mismo 2 de diciembre del 2022, comenzó a prestar declaración la testigo Siomara Gómez Aguilera, quién como no alcanzó a terminar su declaración, debió continuar el lunes 5 de diciembre del mismo año. Sin embargo, esta testigo es cónyuge de Víctor Jaime Garrido, y, según su propio reconocimiento, llegaron juntos a declarar a Concepción, viajando luego de regreso a la ciudad de Santiago y estuvieron el fin de semana del 3 y 4 de diciembre de 2022 en su domicilio, para luego ella retornar a la ciudad de Concepción, con el objetivo de continuar su declaración el lunes 5 de diciembre del 2022. Arguye que estos testigos infringieron la prohibición de comunicarse entre ellos y, que les fuera advertida por el tribunal, en orden a que mientras no concluyeran sus declaraciones no podían tomar contacto con los restantes testigos del juicio, lo que implicó una grave afectación al principio del contradictorio, integrante del derecho de defensa, consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Añade que lo expuesto por Víctor Jaime sirvió como único fundamento para condenar a los acusados, al dar el tribunal por acreditado sólo con sus dichos que se habría incumplido la RCA 053/2005, por no haberse pedido la correspondiente autorización ambiental para el manejo de residuos peligrosos, pues el
Fallo
fallo no hace referencia a otro medio probatorio. Indica que respecto de la declaración de la testigo Siomara Gómez, la sentencia recurrida la valora en lo que respecta a los olores inusuales existentes, lo que, a juicio de las sentenciadoras, sería una característica propia de un residuo peligroso y, que sustenta la condena en contra de los imputados. Una segunda infracción, es la aceptación de la declaración de la testigo Siomara Gómez Aguilera, la que excedió con creces el contenido de su declaración escrita, prestada durante la investigación ante el Ministerio Público. Sin embargo, durante el juicio oral declaró casi por dos jornadas, efectuando una acabada relación de aspectos muy técnicos, muchos de los cuales no estaban consignados en su declaración escrita. Por ello, la defensa no pudo ejercer su derecho a preparar con la debida antelación el contra-examen de la aludida testigo, infringiéndose de esta forma la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3, en cuanto al deber íntegro de registro, lo que incide en el principio del contradictorio, convirtiéndose la referida testigo en una sorpresa para las defensas. Explica que los testimonios contaminados que se denuncian bajo esta causal han influido decisivamente en la condena y en lo dispositivo del fallo, por cuanto han servido para tener por establecidos ciertos hechos que son indispensables para fijar los límites de la condena, esto es, la existencia de olores inusuales al interior del Terminal Marítimo Quinter
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC N° 1800903772-8, RIT N° 172-2022, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, el nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictó sentencia que condenó a Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero a la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, a la accesor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica