C.A. de Arica

MELENDEZ MURIA NELLYCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

14484-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de sus motivaciones segunda y cuarta. Y se tiene en su lugar y, además presente: Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Además, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo, se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 88-2024. Se previene que el Ministro Sr. Matus, concurre a confirmar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 2972, de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, denunciado el 2 de noviembre de 2020, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte de la recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 37268-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de sus motivaciones segunda y cuarta. Y se tiene en su lugar y, además presente: Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que de

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