27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCCIONES ARMAMETAL LIMITADA/CONSTRUCTORA BUILDER PACK SPA

Rol

7014-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5971-2018, caratulado “Construcciones Armametal Limitada con Constructora Builder Pack SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa, en primer lugar, que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar que el incidente fue interpuesto en forma extemporánea, ya que la notificación de la resolución que recibe las excepciones a prueba fue practicada a la ejecutada el 29 de octubre de 2021 promoviéndose la solicitud de abandono del procedimiento el 26 de noviembre de dicho año, esto es, casi un mes después, debiendo haberse rechazado de plano conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, al resultar aplicable a este incidente especial las normas generales supletorias contenidas en el título IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, sostiene que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226 en relación al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el incidente, no obstante el procedimiento se encontraba suspendido atendido el estado de pandemia, lapso que se extendió entre marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, tiempo que no debió ser considerado al contabilizar el plazo para declarar el abandono del procedimiento. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costa

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.226 en relación al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al acoger el incidente, no obstante el procedimiento se encontraba suspendido atendido el estado de pandemia, lapso que se extendió entre marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, tiempo que no debió ser considerado al contabilizar el plazo para declarar el abandono del procedimiento. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el incidente planteado al estimar que, aparece de manifiesto que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue aquella de 19 de febrero de 2020, que recibió a prueba las excepciones y, el 25 de enero de 2022, fecha en que se promovió el abandono del procedimiento, transcurrido en exceso los 6 meses exigidos por la ley para hacer lugar al incidente en estudio, toda vez que la sola dictación de resolución que recibe la causa a prueba no constituye en absoluto el inicio del término probatorio, el que no pudo tenerse por suspendido al no cumplirse el presupuesto del artículo 6 de la ley 21.226, que imponía la carga procesal a las partes de encargar la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, en consecuencia bastaba una gestión útil, realizada por la demandada o la demandante para interrumpir el plazo de inactividad, cuestión

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas tramitado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5971-2018, caratulado “Construcciones Armametal Limitada con Constructora Builder Pack SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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