SEIFFERT SANCHEZ MAXIMILIANO CON HALABI RIFFO FUAD Y OTROS (O)
Rol
138560-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus
Fundamentos
motivos y citas legales, a excepción de los motivos décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan y del apellido paterno del demandante “SEIFFERET” el que se reemplaza por “SEIFFERT” las veces en que aparece. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, tal como se ha dejado constancia en la parte expositiva del
Fallo
fallo de primer grado, que se ha tenido por reproducida, Maximiliano Javier Seiffert Sánchez, interpuso demanda de nulidad de contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública con fecha 26 de noviembre del año 2010, en contra de don Fuad Marcos Halabi Rifo y de la sociedad Asesorías Jurídicas Marcos Halabi & Compañía Limitada, a fin de que se declare su nulidad absoluta. En subsidio solicita que se declare la inoponibilidad del mismo y de los actos que de éste se deriven, puesto que no hubo concurrencia de voluntad de su parte en el contrato, siéndole por tanto inoponible. Sobre este segundo punto, el demandante y recurrente de apelación, en su libelo recursivo, además de hacer notar nuevamente que el juez de primer grado no se pronunció respecto de esta petición subsidiaria, pese a que resultaba procedente hacerlo, señala además, que en el caso de autos se dan dos situaciones que son sancionadas por nuestro ordenamiento jurídico con la inoponibilidad: la falta de concurrencia de voluntad en la celebración del contrato, y la extralimitación del mandato con el que se representó a la madre del demandante, en la celebración del contrato, concluyendo que no es posible exigir el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato al demandante, toda vez que no es posible radicar sus efectos en su patrimonio. 2°.- Que, en seguida, conviene recordar los hechos que fueron asentando por el a quo, y que esta Corte hace suyos: a) Doña Alejandra Victoria Sánchez Riquelme, adq
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus motivos y citas legales, a excepción de los motivos décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan y del apellido paterno del demandante “SEIFFERET” el que se reemplaza po
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