SEIFFERT SANCHEZ MAXIMILIANO CON HALABI RIFFO FUAD Y OTROS (O)
Rol
138560-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA/ ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En este juicio ordinario sobre nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3115-2015, caratulado “Seiffert con Halabi”, por sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación por el demandante, la Corte de Apelaciones de Temuco, con fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, desestimó la nulidad formal y confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la demandante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la nulidad formal que se postula por el recurrente se fundamenta en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto estima que el
Fallo
fallo atacado omitió pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de inoponibilidad del contrato. Explica que en la demanda de autos, se solicitó declarar la nulidad del contrato de arrendamiento otorgado por escritura pública con fecha 26 de noviembre del año 2010, ante el Notario de la agrupación de comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre las Casas, don Juan Antonio Loyola Opazo y, en subsidio, se alegó en extenso la inoponibilidad del referido contrato, señalándose expresamente en la demanda que “…para el improbable evento de rechazar la nulidad alegada en los capítulos anteriores, esta parte solicita se declare la inoponibilidad del contrato”. Sin embargo, los falladores de primer y segundo grado, omitieron pronunciarse de la demanda subsidiaria de inoponibilidad del contrato, al considerar que la demanda carecía de una petición especifica en relación a la inoponibilidad, pese a que el tribunal de primer grado, al pronunciarse sobre una excepción dilatoria, específicamente la de ineptitud del libelo, ya había resuelto que de la demanda se desprende que se ha solicitado la declaración de nulidad absoluta del contrato de arrendamiento allí singularizado y la ineficacia de los actos jurídicos que derivan del mismo por los hechos que detallan y/o, en subsidio, la inoponibilidad de ese contrato. De esta manera, sostiene, fue el propio tribunal de primera instancia quien expresó que el petitorio de la demanda se encuentra claramente establecido, al punto de de
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario sobre nulidad absoluta, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3115-2015, caratulado “Seiffert con Halabi”, por sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veinte, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación por el demandante, la Corte de Ape
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