C.A. de Temuco

VALDEBENITO GARAY JOSE CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

Rol

14488-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 91-2024. Se previene que el Ministro señor Matus, estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo para ello además presente las siguientes consideraciones: 1° Que la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial constituye una facultad del tribunal, para lo que el sentenciador debe ponderar los antecedentes proporcionados por los intervinientes, por cuanto el citado artículo 8 de la Ley N° 18.216 utiliza la palabra “podrá”; 2° Que al tratarse de una facultad de ponderación de antecedentes, el incurrir el tribunal en un error en esa tarea, no puede configurar una ilegalidad, exigencia que impone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia de la acción de amparo, a diferencia del recurso de protección que también comprende las actuaciones arbitrarias. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.488-2024.

Fallo

fallo en alzada teniendo para ello además presente las siguientes consideraciones: 1° Que la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial constituye una facultad del tribunal, para lo que el sentenciador debe ponderar los antecedentes proporcionados por los intervinientes, por cuanto el citado artículo 8 de la Ley N° 18.216 utiliza la palabra “podrá”; 2° Que al tratarse de una facultad de ponderación de antecedentes, el incurrir el tribunal en un error en esa tarea, no puede configurar una ilegalidad, exigencia que impone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia de la acción de amparo, a diferencia del recurso de protección que también comprende las actuaciones arbitrarias. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.488-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 91-2024. Se previene que el Ministro señor Matus, estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo para ello además presente las siguientes consideraciones: 1° Que la concesión de la pena sustituti

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