CASTRILLO OCAMPO JOSE LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES Y OTRO
Rol
14517-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 439-2024, con declaración que la repartición pública recurrida deberá otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por rechazar el recurso de deducido, teniendo presente, además, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.517-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 35284-2024: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 439-2024, con declaración que la repartición pública recurrida deberá otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que para acre
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