4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INZUNZA/CAMUS

Rol

14638-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Fernando Abarca Correa, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Civil 10.487-2023, lo ha sido respecto de la resolución que dando cumplimiento a lo resuelto por este Corte con fecha uno de abril de 2024, en la causa Rol 8.032-204, resolvió rechazar la excepción del artículo 464 n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Fernando Abarca Correa. Al primer y cuarto otrosí: No ha lugar Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.638-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Fernando Abarca Correa. Al primer y cuarto otrosí: No ha lugar Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.638-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Fernando Abarca Correa, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° Civil 10.487-2023, lo ha sido res

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