2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

HERRERA/HERRERA

Rol

5869-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol N° 1981-2020, caratulado “Herrera/Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte y confirmó el fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 19 al 24, 1687, 1690, 1700, 1888 y 1889 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 346 Nº 3 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que la lesión enorme se funda en que su padre -el vendedor- recibió como precio por la venta del 20,22% de los derechos sobre la propiedad ubicada en calle Maipú del N°673 al 699 de la comuna y provincia de Arica, la suma de $29.000.000, no obstante que el justo precio de lo vendido no podía ser inferior a $57.024.605, de conformidad a la tasación acompañada a la demanda. Añade que, además, durante el transcurso del juicio se agregó al proceso un informe elaborado por el gestor inmobiliario Profesionales & Asociados, el cual informa que el avalúo fiscal de $ 123.642.771.- al 28 de julio de 2022, y una tasación comercial a la época en que se tasó la propiedad de $ 400.000.000. Señala que el justo precio que se menciona en la demanda, ascendente a $ 57.024.605, corresponde al justo precio del porcentaje vendido y no al de la totalidad del inmueble, añadiendo que la figura que se hizo valer se orienta a poner remedio al quebrantamiento de la conmutatividad del negocio, por lo que para analizar si aquella se configura debe tenerse en consideración el valor real que la cosa tiene al momento de celebración del contrato; en consecuencia, solicita anular el fallo

Fundamentos

motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda, con costas. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 19 al 24, 1687, 1690, 1700, 1888 y 1889 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 346 Nº 3 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que la lesión enorme se funda en que su padre -el vendedor- recibió como precio por la venta del 20,22% de los derechos sobre la propiedad ubicada en calle Maipú del N°673 al 699 de la comuna y provincia de Arica, la suma de $29.000.000, no obstante que el justo precio de lo vendido no podía ser inferior a $57.024.605, de conformidad a la tasación acompañada a la demanda. Añade que, además, durante el transcurso del juicio se agregó al proceso un informe elaborado por el gestor inmobiliario Profesionales & Asociados, el cual informa que el avalúo fiscal de $ 123.642.771.- al 28 de julio de 2022, y una tasación comercial a la época en que se tasó la propiedad de $ 400.000.000. Señala que el justo precio que se menciona en la demanda, ascendente a $ 57.024.605, corresponde al justo precio del porcentaje vendido y no al de la totalidad del inmueble, añadiendo que la figura que se hizo valer se orienta a poner remedio al quebrantamiento de la conmutatividad del negocio, por lo que para analizar si aquella se configura debe tenerse en consideración el valor real que la cosa tiene al momento de celebración del contrato

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica bajo el Rol N° 1981-2020, caratulado “Herrera/Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la

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