ANONIMIZADO
Rol
V-566-2018
Fecha
30 de noviembre de 2018
Materia
AUTORIZACIÓN PARA LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO (V)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en examen de admisibilidad y del propio mérito de los hechos que se consignan en informe ya signado, y advirtiendo que la adolescente GABRIELA cuenta en la actualidad con 16 años de edad, SE RESUELVE: Que de conformidad a lo previsto en el art 1° de la ley 21.030 en relación con el decreto 44-2018 del Ministerio de Salud este Tribunal de Familia no es competente para otorgar la autorización a la que alude el oficio n° NUM000. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el art 119 del Código Sanitario modificado por la ley 21.030 inciso...
Fallo
SE RESUELVE: Que de conformidad a lo previsto en el art 1° de la ley 21.030 en relación con el decreto 44-2018 del Ministerio de Salud este Tribunal de Familia no es competente para otorgar la autorización a la que alude el oficio n° NUM000. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento de lo previsto en el art 119 del Código Sanitario modificado por la ley 21.030 inciso...
Texto Completo (Preview)
V-566-018 Pudahuel, treinta de noviembre de dos mil dieciocho glt A oficio de Hospital Clínico Félix Bulnes de fecha 30 de noviembre de 2018. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en examen de admisibilidad y del propio mérito de los hechos que se consignan en informe ya signado, y advirtiendo que la adolescente GABRIELA cuenta en la actualidad con 16 años de edad, SE RESUELVE: Que de conformidad a lo
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