INVERSIONES LADO SUR LIMITADA / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
251628-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº251.628 - 2023, caratulados “Inversiones Lado Sur Limitada con Consejo De Defensa Del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de reclamación del artículo 9° del Decreto Ley N°2.186. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada habría incurrido en un motivo de nulidad al infringir el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una sentencia pronunciada por Tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto en la ley. Sustentó su motivo de nulidad, en que no se respetaron las normas de integración de sala y de subrogación, pues al inhabilitarse tres Ministros para conocer de la causa, se formó una sala especialmente designada para conocer de ésta, componiéndose la integración con la Fiscal Judicial Suplente. Argumentó que la falta de Fiscal y su suplencia, se encuentra regulada en el artículo 363 del Código Orgánico de Tribunales, indicándose un orden de prelación en el caso de ausencia. Por lo tanto, si bien se permite que las salas de las Cortes de Apelaciones se integren por Fiscales, en caso de tratarse de un suplente, se debe cumplir con la exigencia legal para la subrogación. Sin embargo, en el certificado de la Relatora de la causa, no consta la inasistencia del Fiscal Judicial Titular y su motivo, como lo regula el artículo 90 N°2 del Código en comento, respecto del acta de instalación. Tercero: Que, para resolver, basta para rechazar el vicio denunciado la circunstancia que, según consta
Fundamentos
considerando 8° de la sentencia, no se considera el informe pericial para resolver, llegando al extremo de atribuirle al perito la calidad de quien “decide la pretensión del actor y quien resuelve el juicio”. En tercer lugar, se invocó la infracción a los artículos 159 letra c) y 408 del Código de Procedimiento Civil. El motivo de nulidad se sustentó en que, se decretó como medida para mejor resolver la inspección personal del tribunal, que constituye plena prueba de los hechos que se establezcan en el acta. Dicha diligencia se hizo en presencia de los apoderados de ambas partes y sin que existieran observaciones, por lo que permitía tener por acreditados los hechos observados. En virtud de ellos, la sentencia de primera instancia relató cómo se logró convicción de la protección de la demanda, considerandos que fueron eliminados por la sentencia de segundo grado, restando valor a la prueba sin fundamento alguno. Finalmente, se denunció la infracción a normas reguladoras de la prueba. Primero, se señaló como vulnerado el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 9 letra c) del Decreto Ley N°2.186, por falta de aplicación de la regla de la sana critica, respecto del análisis del informe pericial. Indicó que, no existe análisis de las pericias evacuadas, limitándose la sentencia a reproducir la apelación del Fisco, desechando sin fundamentos el valor probatorio del informe. Así, se resta valor a las conclusiones del perito, pues este habría indicado que, a causa del viento, la ruta lineal del dron se hacía difícil y por ello, la imagen no es fiable para un trabajo topográfico exacto. Sin embargo, pese a que esto se alegó por el Fisco, se omitió por los sentenciadores que el perito continuó señalando que un 89% de calibración de imágenes era suficiente para el peritaje. Asimismo, se indicó por los sentenciadores, que del peritaje se desprendería que la parte sur no expropiada tiene mejores condiciones para su uso, ya que está en una zona plana y no rocosa, pero se omite que en el informe se señala que esta quedó acotada sólo a 46,07 metros cuadrados de superficie sin restricción. Por lo tanto, entendió infringidos diversos principios de la lógica, a saber: a) principio de identidad, al realizar análisis parcializado y sacado de contexto; b) principio de no contradicción, al realizar un fraccionamiento oportunista, descartando el peritaje para acreditar la cabida, pero valorándolo para señalar que el lote goza de significación económica y; c) principio de razón suficiente, ya que inmueble se adquirió por ubicación y productividad, lo que dejó de existir con la expropiación. Asimismo, denunció inobservancia de los conocimientos científicamente afianzados, pues se desechó un peritaje que, de ser analizado, habría permitido concluir que se basta a sí mismo y estaba de acuerdo con el resto de la prueba rendida. Adicionalmente, dicha exclusión como medio probatorio, se efectuó sin indicar alguna regla de la sana criti
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones, sin considerar la prueba rendida en la causa. En segundo lugar, denunció la infracción al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Dicho defecto, se configuraría porque se acompañó un peritaje con citación, sin que el Fisco hiciera uso de ella y, sin embargo, en la vista de la causa éste impugnó el informe, acogiéndose la alegación por la Corte de Apelaciones, pese a ser extemporánea. Ello explica por qué en el considerando 8° de la sentencia, no se considera el informe pericial para resolver, llegando al extremo de atribuirle al perito la calidad de quien “decide la pretensión del actor y quien resuelve el juicio”. En tercer lugar, se invocó la infracción a los artículos 159 letra c) y 408 del Código de Procedimiento Civil. El motivo de nulidad se sustentó en que, se decretó como medida para mejor resolver la inspección personal del tribunal, que constituye plena prueba de los hechos que se establezcan en el acta. Dicha diligencia se hizo en presencia de los apoderados de ambas partes y sin que existieran observaciones, por lo que permitía tener por acreditados los hechos observados. En virtud de ellos, la sentencia de primera instancia relató cómo se logró convicción de la protección de la demanda, considerandos que fueron eliminados por la sentencia de segundo grado, restando valor a la prueba sin fundamento alguno. Finalmente, se denunció la infracción a normas reguladoras de la prueba. Primero, se señaló como vulnerado el artícu
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº251.628 - 2023, caratulados “Inversiones Lado Sur Limitada con Consejo De Defensa Del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo
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