DINAMICA SOCIEDAD ANONIMA CON SALMONES AYSEN S.A.(O)
Rol
152950-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol N° 3488-2020, caratulado “Dinámica Sociedad Anónima con Salmones Aysen S.A.”, por resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mediante sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152 y 38 del Código de Procedimiento Civil, ya que se exige la inactividad procesal de todas las partes que figuran en el juicio, lo que no sucedió en la especie por cuanto, se notificó válidamente de la interlocutoria de prueba a la demandada, lo que debió llevar a los sentenciadores del grado al rechazo del abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 23 de junio de 2021 el tribunal recibió la causa a prueba. 2.- El 4 de noviembre de 2021 se practicó la notificación del auto de prueba al demandado. 3.- El 6 de enero de 2022 la parte demandada dedujo el incidente de abandono de procedimiento, fundado en que transcurrieron seis meses desde la interlocutoria de prueba. 4.- El demandante evacuó el traslado, señalando que la notificación de la demandada es gestión útil para la interrupción del plazo del abandono. 5.- El tribunal de primera instancia acogió el abandono de procedimiento, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada. TERCERO: Que el fallo censurado estableció que el 23 de junio de 2021 se recibió la
Fundamentos
considerando lo obrado en autos corresponde concluir que a la gestión invocada por la parte recurrente – notificación de la interlocutoria de prueba solo al demandado- no puede atribuírsele la potestad de provocar la interrupción del término referido en el acápite que antecede, por cuanto aquélla carece del carácter de útil exigido para hacer procedente el incidente de abandono entablado. En efecto, la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, no importa ni da cuenta de un actuar destinado efectivamente a la continuación en la tramitación del proceso con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido; desde que la notificación a la demandante no se efectuó. De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso en esta etapa que es común para todas las partes, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito. De manera tal que en el caso en análisis no puede asignársele la calidad de útil a la actuación efectuada con fecha 4 de noviembre de 2021, por la cual se notificó al demandado de la interlocutoria, debiendo reiterarse aquí que no es cualquier acto el que quiebra el lapso de abandono, sino solo aquél que tiene como fin la progresión del juicio. En dicho orden de ideas, la suspensión legal del procedimiento que consagra la citada Ley N° 21.226, se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, una vez notificada la interlocutoria de prueba a las partes, pero no así respecto de la carga procesal que descansa en la demandante de haber realizado las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, como ocurre en este caso con aquélla que recibe la causa a prueba. En tal sentido, no hacerlo es incompatible con su deber de colaborar con el avance del proceso y justifica la sanción procesal de declararle abandonado. 5º Que
Fallo
fallo impugnado infringiría lo dispuesto en los artículos 152 y 38 del Código de Procedimiento Civil, ya que se exige la inactividad procesal de todas las partes que figuran en el juicio, lo que no sucedió en la especie por cuanto, se notificó válidamente de la interlocutoria de prueba a la demandada, lo que debió llevar a los sentenciadores del grado al rechazo del abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 23 de junio de 2021 el tribunal recibió la causa a prueba. 2.- El 4 de noviembre de 2021 se practicó la notificación del auto de prueba al demandado. 3.- El 6 de enero de 2022 la parte demandada dedujo el incidente de abandono de procedimiento, fundado en que transcurrieron seis meses desde la interlocutoria de prueba. 4.- El demandante evacuó el traslado, señalando que la notificación de la demandada es gestión útil para la interrupción del plazo del abandono. 5.- El tribunal de primera instancia acogió el abandono de procedimiento, decisión que fue confirmada por el tribunal de alzada. TERCERO: Que el fallo censurado estableció que el 23 de junio de 2021 se recibió la causa a prueba y con fecha 4 de noviembre de 2021 se notificó por cédula dicha resolución al apoderado del demandado. Enseguida razonó que no encontrándose ambas partes notificadas respecto de la interlocutoria de prueba dictada en autos,
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PAGE Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el rol N° 3488-2020, caratulado “Dinámica Sociedad Anónima con Salmones Aysen S.A.”, por resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió el incidente de abandono del procedimi
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