C.A. de Santiago

HOFMANN NIKLITSCHEK RODRIGO CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

231342-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que don Rodrigo Hofmann Niklitschek, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N°1942 de 2 de agosto de 2023, que rechazó parcialmente el recurso de reconsideración entablado en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3847 de 29 de diciembre del año 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente por no uso para el proceso 2023. 2° Que, para resolver qué días son hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que don Rodrigo Hofmann Niklitschek, dedujo reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N°1942 de 2 de agosto de 2023, que rechazó parcialmente el recurso de reconsideración entablado en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3847 de 29 de diciembre del año 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente por no uso para el proceso 2023. 2° Que, para resolver qué días son hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los fundamentos del fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales el plazo de treinta días establecido en el citado precepto dice relación con la impugnación de un acto dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que prescribe que, los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. 3° Que, en estas condiciones, forzoso es concluir, a diferencia de lo establecido por los jueces de la instancia que, la acción deducida no fue presentada de manera extemporánea, puesto que, si la resolución impugnada fue notificada el 2 de agosto de 2023, el término para interponer la reclamación en sede jurisdiccional se encontraba vigente al 12 de septiembre del mismo año, fecha en la cual el actor dedujo su reclamo, motivo suficiente para estimar que la acción de que se trata fue interpuesta en forma oportuna. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara que don Rodrigo Hofmann Niklitschek ha presentado el reclamo de ilegalidad dentro de plazo. Vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se dé a la acción la tramitación que en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N°231.342-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M.; Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Simpértigue, no obstante haber entrambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con permiso. Santiago, 30 de abril de 2024.

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica