15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS HORMAZABAL ANGELICA CON TRANSPORTES MILLANTUE LTDA Y OTRO (S)

Rol

39019-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 38329-2018, caratulados “Rojas Hormazabal Angélica con Transporte Millantue Ltda.”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Millantue Limitada a pagar a título de daño emergente la suma de $27.160 y $5.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses y cada parte pagará sus costas. La demandante apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, confirmó la decisión, con declaración que se eleva la suma a pagar por concepto de daño moral a un monto de $40.000.000. En contra de esta última sentencia recurre la parte demandada Transportes Millantue Limitada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene en síntesis que el yerro de la Corte se produce por la ausencia de valoración de la prueba rendida y de razonamientos para elevar el monto, al hacer suyo los de primer grado, vicio que tiene influencia en lo dispositivo del fallo ya que aumenta considerablemente el monto de la indemnización por daño moral a que fue condenado su representado. Peticiona que se acoja el recurso, y declare la invalidación de la sentencia, y dicte el fallo que corresponda conforme a derecho. Segundo: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas

Fundamentos

considerando además que el recurso carece de peticiones concretas, lo que infringe el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el recurso de casación en la forma debe ser desestimado. II. EN CUANTO AL FONDO: Noveno: Que fundamentando su pretensión invalidatoria la recurrente afirma que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, confirmó la decisión, con declaración que se eleva la suma a pagar por concepto de daño moral a un monto de $40.000.000. En contra de esta última sentencia recurre la parte demandada Transportes Millantue Limitada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, la recurrente acusa que el fallo ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene en síntesis que el yerro de la Corte se produce por la ausencia de valoración de la prueba rendida y de razonamientos para elevar el monto, al hacer suyo los de primer grado, vicio que tiene influencia en lo dispositivo del fallo ya que aumenta considerablemente el monto de la indemnización por daño moral a que fue condenado su representado. Peticiona que se acoja el recurso, y declare la invalidación de la sentencia, y dicte el fallo que corresponda conforme a derecho. Segundo: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con om

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº 38329-2018, caratulados “Rojas Hormazabal Angélica con Transporte Millantue Ltda.”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada Transportes

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