3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

DANIELA ANDREA DE LOURDES CHONG GONZALEZ Y OTRO CON FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

4880-2024

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° 78-2021, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción dictada el ocho de enero de dos mil veinticuatro que confirma la sentencia de primer grado de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós que declaró el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que la recurrente expresa que el fallo infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al acoger el abandono del procedimiento exigiendo a su parte la realización, no solo de una gestión útil, sino que esta lo sea para los fines del proceso, es decir, se exige que la diligencia transporte de estadio procesal o de instancia, lo que no corresponde al espíritu de la norma ni al texto expreso de la citada disposición, ni a los principios generales del derecho sancionatorio, ni a los principios de derecho público que gobiernan el caso específico, interpretando que las diligencias realizadas por su parte no sin útiles, dejándolo en indefensión. Conforme a lo anterior, sostiene que debió considerarse como útiles las actuaciones de su parte de 16 de agosto de 2022 por la que solicitó tener por concluido el termino probatorio y resolver la cuestión de fondo, entendiendo que la demandada se encontraba notificada por el estado diario de la resolución que reactivó el procedimiento al no haber cumplido la obligación de designar domicilio y su providencia de 22 de agosto del mismo año, por la que no se dio lugar a lo solicitado estimando que no se encontraba notificada la demandada de la reactivación del término probatorio decretada el 6 de abril de 2022, teniendo a su parte por notificada de dicha resolución por el estado diario. Finaliza solicitan

Fallo

fallo infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al acoger el abandono del procedimiento exigiendo a su parte la realización, no solo de una gestión útil, sino que esta lo sea para los fines del proceso, es decir, se exige que la diligencia transporte de estadio procesal o de instancia, lo que no corresponde al espíritu de la norma ni al texto expreso de la citada disposición, ni a los principios generales del derecho sancionatorio, ni a los principios de derecho público que gobiernan el caso específico, interpretando que las diligencias realizadas por su parte no sin útiles, dejándolo en indefensión. Conforme a lo anterior, sostiene que debió considerarse como útiles las actuaciones de su parte de 16 de agosto de 2022 por la que solicitó tener por concluido el termino probatorio y resolver la cuestión de fondo, entendiendo que la demandada se encontraba notificada por el estado diario de la resolución que reactivó el procedimiento al no haber cumplido la obligación de designar domicilio y su providencia de 22 de agosto del mismo año, por la que no se dio lugar a lo solicitado estimando que no se encontraba notificada la demandada de la reactivación del término probatorio decretada el 6 de abril de 2022, teniendo a su parte por notificada de dicha resolución por el estado diario. Finaliza solicitando, se invalide la sentencia y se dicte una de remplazo que rechace el abandono del procedimiento, con costas. TERCERO: Que la sentencia de primer

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° 78-2021, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en

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