INMOBILIARIA RAUL DEL RÍO LIMITADA/CONDOMINIO PUERTO EDÉN
Rol
619-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1936-2018, caratulado “Inmobiliaria Raúl del Río Limitada con Condominio Puerto Edén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de nulidad absoluta de acuerdos de la asamblea de copropietarios que modifican el reglamento de copropiedad; así como también la demanda subsidiaria declarativa de interpretación de reglamento de copropiedad; con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa infracción de las normas que regulan el mandato y el Reglamento de Copropiedad, específicamente, a las que establecen su fuerza obligatoria, al modo en que deben interpretarse y a la forma en que termina el mandato y modificarse el Reglamento de Copropiedad (artículos 1545, 1560, 1562, 2116, 2160, 2163 Nos 2 y 3, 2164 y 2165 del Código Civil, 8° y 9° de la Ley N°21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria) En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo recurrido vulnera las normas que reconocen y protegen el dominio y regulan sus modos de adquirirlo, conservarlo y perderlo (artículos 19 N°24 de la Constitución Política, y 582, 583, 588 y 670 y siguientes del Código Civil). En tercer lugar, acusa infracción de las normas que regulan la posesión inscrita, y la forma en que se adquiere y pierde (artículos 700, 724 y 728 del Código Civil). A continuación, en cuarto lugar, denuncia infracción de las normas que regulan los planos del condominio como los instrumentos aptos para definir las superficies de las unidades (artículos 49 y 50 de la Ley N°21.442, que aprueba n
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de nulidad absoluta de acuerdos de la asamblea de copropietarios que modifican el reglamento de copropiedad; así como también la demanda subsidiaria declarativa de interpretación de reglamento de copropiedad; con costas. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa infracción de las normas que regulan el mandato y el Reglamento de Copropiedad, específicamente, a las que establecen su fuerza obligatoria, al modo en que deben interpretarse y a la forma en que termina el mandato y modificarse el Reglamento de Copropiedad (artículos 1545, 1560, 1562, 2116, 2160, 2163 Nos 2 y 3, 2164 y 2165 del Código Civil, 8° y 9° de la Ley N°21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria) En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo recurrido vulnera las normas que reconocen y protegen el dominio y regulan sus modos de adquirirlo, conservarlo y perderlo (artículos 19 N°24 de la Constitución Política, y 582, 583, 588 y 670 y siguientes del Código Civil). En tercer lugar, acusa infracción de las normas que regulan la posesión inscrita, y la forma en que se adquiere y pierde (artículos 700, 724 y 728 del Código Civil). A continuación, en cuarto lugar, denuncia infracción de las normas que regulan los planos del condominio como los instrumentos aptos para definir las superficies de las unidades (artículos 49 y 50 de la Ley N°21.442, que aprueba n
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-1936-2018, caratulado “Inmobiliaria Raúl del Río Limitada con Condominio Puerto Edén”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el
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