10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ ESPINOZA CARLOS CON RIOJA RICALDEZ SAUL (S)

Rol

47804-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción los

Fundamentos

considerandos cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil dispone que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Así configurado el precario, la acción que el legislador consagra a su respecto permite al propietario de la cosa tenida u ocupada por un tercero, recuperarla en cualquier momento, en la medida que se acredite la concurrencia de los siguientes tres requisitos copulativos: a) Que el demandante sea dueño de la cosa; b) Que el demandado ocupe dicho bien; y c) Que tal ocupación o tenencia sea sin previo contrato o título y por ignorancia o mera tolerancia del propietario demandante. SEGUNDO: Que, así las cosas, la figura del precario trasunta una situación meramente fáctica, en la cual una persona mantiene en su poder una cosa ajena, sin título que lo justifique, esto es, careciendo de la autorización de su dueño, sea porque éste simplemente se resigna o porque lo ignora. Contrario sensu, dicha acción se enerva y no puede prosperar cuando el ocupante o tenedor acredita o aparece de los antecedentes del juicio la existencia de alguna justificación para ocupar o detentar la tenencia de la cosa, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno (Corte Suprema Rol N° 4.553- 2019, entre otras). TERCERO: Que según el mérito de los antecedentes y de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, resulta necesario asentar que el demandante adquirió el inmueble de la empresa Inmobiliaria Inversiones y Asesorías El Líbano Limitada, por medio de escritura pública de 23 de diciembre de 2020, inscribiéndose a su nombre el 14 de enero de 2021 en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago ese mismo año y que aquella sociedad, en causa Rol C-1907-2020 iniciada en el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago el 22 de enero de 2020, demandó al actual demandado, Carlos Gutiérrez Espinoza, acusando la existencia de un contrato de arrendamiento incumplido celebrado el 7 de junio de 2019, pidiendo la terminación del mismo y el pago de rentas supuestamente insolutas. En dicho proceso, consta que el actual demandado fue notificado el 25 de marzo de 2020, sin que a la fecha se hubiese verificado la audiencia de estilo y que fue archivado el 28 de febrero de 2022. Lo dicho permite concluir que la ocupación del demandado se sustenta en antecedentes anteriores a la escritura de compraventa del demandante, circunstancia que no pudo menos que conocer para la suscripción de dicho contrato, y que permiten afirmar la existencia de un vínculo jurídico con el inmueble que era conocido por el actor. Tal circunstancia se advierte, además, en la documental acompañada por la demandada en segunda instancia, sobre la existencia de procesos penales y civiles que dan

Fallo

se decide en su lugar que: I.- Se rechaza la demanda de precario interpuesta por Saúl Rioja Ricaldez. II.- Que se condena en costas al demandante. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P. Rol Nº 47.804-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción los considerandos cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 2195 inciso 2

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