GUTIÉRREZ ESPINOZA CARLOS CON RIOJA RICALDEZ SAUL (S)
Rol
47804-2023
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8937-2021, caratulado “Rioja con Gutiérrez”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintidós se acogió una acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad objeto del pleito, con costas. Aquella decisión fue objeto de un recurso de apelación por la demandada, y conociendo de aquel, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha primero de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó sin más. Contra este último pronunciamiento la demandada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandada denuncia la infracción del artículo 2195 del Código Civil, y de los artículos 160, 207, 348 y 385 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Expresó que el demandado, en su oportunidad, fue representado por un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, el que, actuando como agente oficioso, ofreció un acuerdo conciliatorio que no fue ratificado, ejerciendo la defensa de manera deficiente. No obstante ello, expresó, la nueva defensa apeló de la sentencia indicando que fue objeto de una estafa por la empresa Inmobiliaria Inversiones y Asesorías El Líbano Limitada, cuyos representantes ofrecieron un crédito a su hijo, solicitándole una garantía hipotecaria, siendo engañados en ello, ya que habría suscrito una escritura pública de venta de la propiedad a nombre de la empresa indicada; luego, aquella sociedad, vendió el inmueble al demandante, Saúl Rioja Ricaldes. Agregó que no tiene la calidad de precarista, ya que firmó una escritura de compraventa en la que concurrió engaño, viciando su consentimiento, lo que motivó el inicio de una acción civil a fin que
Fallo
se declarara la nulidad de aquel contrato, proceso en el que se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Señaló que, conforme lo expuesto, no se cumplen los requisitos del artículo 2195 del Código Civil, ya que el demandado ha justificado la ocupación de la propiedad por largos años, por haber sido dueño de ella y haberla perdido por hechos delictuales, sin que la sentencia recurrida hubiese considerado los antecedentes de prueba que presentó en su oportunidad. Por último, precisó, fue condenado en costas, a pesar de encontrarse patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, sin que se determinase que hubiese actuado de manera temeraria. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1°.- La presente causa se inició el 11 de noviembre de 2021, por la que Saúl Rioja Ricaldez, deduce demanda de precario en contra de don Carlos Gutiérrez Espinoza, indicando ser dueño del inmueble ubicado en calle Bolívar N° 5816 de la comuna de Peñalolén, acompañando su inscripción de dominio del año 2021, indicando que el demandado la ocupa sin previo contrato y por su mera tolerancia. Fundó su acción en la norma del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, y pidió la restitución del inmueble, con costas. 2°.- La audiencia de conciliación se verificó el 2 de enero de 2022, en la que compareció el demandante y su apoderado, y el abogado Ricardo Fuen
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8937-2021, caratulado “Rioja con Gutiérrez”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veintidós se acogió una acción de precario, condenando al demandado a restituir la propiedad objeto del pleito, con costas. Aquella decisión fue objeto
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