MARIA CRISTINA CARREÑO CON SERGIO MUÑOZ GONZALEZ/ JUICIO ARBITRAL DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ARBITRO SRA. MARIA ELLIANA MARTÍNEZ CID ROL C- 702-2011
Rol
13948-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral sobre liquidación de sociedad conyugal tramitado ante la jueza árbitro María Eliana Martínez Cid, caratulado “María Cristina Carreño con Sergio Muñoz González”, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de implicancia formulado en contra de la referida jueza partidora. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la abogada Blanca Gallegos Jaramillo, en representación del demandado, en contra de resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 13.948-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento arbitral sobre liquidación de sociedad conyugal tramitado ante la jueza árbitro María Eliana Martínez Cid, caratulado “María Cristina Carreño con Sergio Muñoz González”, el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de A
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